Código de Ética

Conscientes de que la calidad de la actividad profesional de seguridad depende en última instancia de la disposición de los profesionales a observar estándares especiales de conducta y a manifestar buena fe en las relaciones profesionales, ASIS adopta su propio Código de Ética y exige su observancia consciente como condición vinculante para la membresía o afiliación a ASIS.

La seguridad y protección es una actividad profesional que exige a quienes se dedican a ella, un alto desempeño y la observancia de normas éticas y de conducta cuyos estándares son mucho más altos que en cualquier otra profesión, lo que nos obliga a mantener una imagen profesional que inspire confianza a nuestros asesorados, a las autoridades y a otros profesionales con los que nos relacionamos diariamente;por lo tanto, exhortamos a los presentes a cumplir  y hacer cumplir los preceptos fundamentales de nuestra Asociación y que dicen que todo miembro de ASIS: 

1.1   Un miembro deberá cumplir con la ley del país en el que se presten los servicios y realizar todos los deberes de manera honorable.

1.2   Un miembro no deberá asociarse conscientemente en responsabilidad de trabajo con colegas que no se ajusten a la ley y a estos estándares éticos.

1.3   Un miembro deberá ser justo y respetar los derechos de los demás al desempeñar responsabilidades profesionales.

2. Deberá velar porque se respeten los preceptos de veracidad, honestidad e integridad.

2.1   Un miembro deberá revelar toda la información relevante a aquellos que tienen derecho a conocerla.

2.2   El "derecho a saber" es una reclamación o demanda legalmente exigible por parte de una persona para que un miembro divulgue información. Este derecho no depende del conocimiento previo de la persona sobre la existencia de la información que debe divulgarse.

2.3   Un miembro no deberá divulgar conscientemente información engañosa ni alentar ni participar de alguna otra manera en la divulgación de dicha información.

3. Deberá ser fiel y diligente en el cumplimiento de sus responsabilidades profesionales.

3.1   Un miembro es fiel cuando es justo y constante en el cumplimiento de promesas y compromisos.

3.2   Un miembro es diligente cuando emplea sus mejores esfuerzos en una asignación.

3.3   Un miembro no deberá actuar en asuntos que involucren conflictos de interés sin una divulgación y aprobación adecuadas.

3.4   Un miembro deberá representar servicios o productos de manera justa y veraz.

4. Deberá ser competente en el cumplimiento de sus responsabilidades profesionales.

4.1   Un miembro es competente cuando posee y aplica las habilidades y conocimientos requeridos para la tarea.

4.2   Un miembro no deberá aceptar una tarea más allá de su competencia ni afirmar tener competencia cuando no la posea.

5. Deberá proteger la información confidencial y ejercer el debido cuidado para evitar su divulgación indebida.

5.1   La información confidencial es información no pública cuya divulgación está restringida.

5.2   El debido cuidado requiere que el profesional no revele conscientemente información confidencial ni utilice una confidencia en detrimento del patrón o en beneficio del miembro o de un tercero, a menos que el patrón consienta después de la divulgación completa de todos los hechos. Esta confidencialidad continúa después de que la relación comercial entre el miembro y su patrón haya terminado.

5.3   Un miembro que recibe información y no ha acordado estar obligado por la confidencialidad no está obligado a no divulgarla. Un miembro no está obligado por divulgaciones confidenciales de actos u omisiones que constituyan una violación de la ley.

5.4   Las divulgaciones confidenciales hechas por un patrón a un miembro no son reconocidas por la ley como privilegiadas en un procedimiento legal. En un procedimiento legal, es posible que se requiera que el miembro testifique sobre información recibida en confidencia de su patrón, en contra de la objeción del abogado de su patrón.

5.5   Un miembro no deberá divulgar información confidencial con fines personales sin la autorización adecuada.

6. No deberá perjudicar maliciosamente la reputación profesional o la práctica de colegas, clientes o empleadores.

6.1   Un miembro no deberá hacer comentarios falsos y maliciosos sobre la competencia, el desempeño o las capacidades profesionales de un colega.

6.2   Un miembro que sepa, o tenga motivos razonables para creer, que otro miembro no ha cumplido con el Código de Ética de ASIS deberá informar al Consejo de Normas Éticas de acuerdo con el Artículo VIII de los Estatutos.